1. ¿QUE ES UN CONTRATO PLAN?
1. Ley 1454 de 2011, artículo 18
Artículo 18. Contratos o convenios plan. La Nación podrá contratar o convenir con las
entidades territoriales, con las asociaciones de entidades territoriales y con
las áreas metropolitanas, la ejecución asociada de proyectos estratégicos de
desarrollo territorial. En los contratos plan que celebren las partes, se
establecerán los aportes que harán así como las fuentes de financiación
respectivas.
La
Nación también podrá contratar con las asociaciones de entidades territoriales
y las áreas metropolitanas la ejecución de programas del Plan Nacional de
Desarrollo, cuando lo considere pertinente y el objeto para el cual fueron
creadas dichas asociaciones lo permita; previa aprobación de su órgano máximo
de administración, atendiendo los principios consagrados en la presente ley.
Se
priorizarán con el Fondo de Desarrollo Regional los esquemas asociativos, así
como las entidades territoriales que desarrollen contratos o convenios plan de
acuerdo con los numerales 6, 8 y 10 del artículo 3° de la presente
ley.
LINK; Ley 1454 completa
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43210
2. Ley 1753 de 2015, artículo 198
ARTÍCULO 198. Contratos Plan. Modifíquese el artículo
8° de la Ley 1450 de 2011, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 8°. Contratos Plan. El Contrato Plan es un
acuerdo marco de voluntades de carácter estratégico entre la Nación y las
entidades territoriales plasmado en un documento que contiene los arreglos
programáticos y de desempeño definido entre estas para la ejecución asociada de
proyectos de desarrollo territorial que contemplen la concurrencia de esfuerzos
de inversión nacional y territorial.
En desarrollo de este acuerdo marco se suscribirán contratos
específicos en los cuales se señalará el objeto, las metas, los plazos, el
responsable de la ejecución y se comprometerán los recursos de fuente nacional
y territorial que se destinen para su ejecución, así como las vigencias futuras
que se requieran. Adicionalmente, se acordarán los mecanismos de seguimiento y
control de los recursos y todos los demás aspectos necesarios para garantizar
la rápida y eficiente ejecución de los proyectos, atendiendo las prioridades y
particularidades de cada sector y cada región”.
Los contratos Plan constituyen un instrumento para el planeamiento
y la promoción del desarrollo regional. En tal sentido son un punto de
articulación del Plan Nacional de Desarrollo y los Planes Departamentales y
Municipales.
El Gobierno Nacional buscará que, en los casos que corresponda,
sus acciones en materia de inversión pública operen bajo este esquema. El
Departamento Nacional de Planeación (DNP) promoverá la aplicación de esta
herramienta, así como establecerá los mecanismos de seguimiento y evaluación de
los Contratos Plan acordados por el Gobierno Nacional.
Link Ley 1753 completa:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#198
2. ¿CUÁLES SON LOS MECANISMOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS
CONTRATOS PLAN?
ARTÍCULO 199, Ley 1753. Mecanismos para la ejecución de los Contratos Plan. Créase
el Fondo Regional para los Contratos Plan como un instrumento de gestión para
facilitar la ejecución de estos contratos. Este Fondo de naturaleza especial,
será una cuenta sin personería jurídica, adscrita al Departamento Nacional de
Planeación que podrá ser administrada por una entidad financiera del orden
nacional, con participación estatal. Estará constituido con los recursos
provenientes de las diferentes fuentes de financiación que en él concurran y
sus recursos se destinarán al cumplimiento de los acuerdos, objetivos, metas y
resultados convenidos en cada Contrato Plan.
Los recursos diferentes a aquellos provenientes del Presupuesto
General de la Nación que concurran a este Fondo, ingresarán en calidad de
depósito y se ejecutarán conforme a los mecanismos que se acuerden para cada
caso, en subcuentas separadas por cada Contrato Plan.
En desarrollo del principio de especialización los proyectos que
se ejecuten en el marco de los contratos Plan deberán contar con el concepto
técnico previo del Ministerio o del Departamento Administrativo del ramo o
sector.
Lo anterior, sin perjuicio de otros mecanismos que puedan acordar
las partes para la administración y ejecución de los Contratos Plan.
PARÁGRAFO. El Gobierno nacional establecerá una bolsa de recursos para
incentivar a las entidades territoriales para que concurran con sus recursos
propios y obtengan los mejores resultados en el desarrollo y ejecución de los
Contratos Plan.
3. ¿CUAL ES LA
NATURALEZA, RÉGIMEN; FASES, CONTENIDOS, ALCANCES, LINEAMIENTOS DE
DIRECCIÓN INSTITUCIONAL DE LOS CONTRATOS PLAN?
Decreto 740 de 2016, a
través del cual se reglamentan los contratos plan y el fondo regional para los
contratos plan (LECTURA OBLIGATORIA DEL DECRETO)
Decreto 740 de 2016, Artículo 2.2.13.1.1.2. Naturaleza y régimen de los Contratos Plan. Los Contratos Plan son
acuerdos generales de planeación y gestión del desarrollo regional que deberán
constar por escrito y cuyo propósito es la ejecución asociada de proyectos de
desarrollo territorial, con la concurrencia de recursos de fuentes nacional,
territorial, entre otros. Los Contratos Plan que suscribe el Gobierno Nacional
a través del Departamento Nacional de Planeación y las entidades territoriales,
por su naturaleza programática, requieren para su celebración:
1. Solicitud formal y por
escrito de la entidad territorial donde se manifieste y justifique la intención
y necesidad de suscribir un Contrato Plan y se brinde la información para
verificar las condiciones de elegibilidad del Contrato Plan, las líneas
temáticas y programáticas a focalizar y el aporte financiero regional. Así
mismo, deberá contener la información necesaria que permita determinar las inversiones
realizadas por las entidades sectoriales nacionales en las que haya sido
beneficiaria la entidad territorial en el último cuatrienio.
2. Plan de inversiones
concertado con cada una de las entidades que participen del Contrato Plan, que
contenga al menos los proyectos priorizados, montos indicativos de inversión y
posibles fuentes de financiación.
3. Documento CON PES del
respectivo Contrato Plan adoptado, en el que se incorporen los componentes
programáticos y de inversión, el cronograma estimado de ejecución de proyectos,
y en aquellos casos en que proceda, la declaratoria de importancia estratégica
en los términos previstos en la Ley 819 de 2003, respecto de aquellos proyectos
que se encuentren estructurados jurídica, financiera y técnicamente. Parágrafo.
El Departamento Nacional de Planeación y la entidad territorial respectiva
realizarán el proceso de concertación y negociación del Contrato Plan para
definir las líneas programáticas, los programas y/o proyectos que se
priorizarán, así como el plan de inversiones. Con ocasión de este proceso, el
DNP podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para
soportar la fase previa a la suscripción del Contrato Plan.
LINK; decreto 740 de 2016 completo http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20740%20DEL%2004%20DE%20MAYO%20DE%202016.pdf
4. ¿CUALES SON LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA FRENTE A LOS CONTRATOS
PLAN? (CONPES 3822 DE 2014)
LINK CONPES 3822
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3822.pdf
5. DOCUMENTO ANÁLISIS SOBRE LOS CONTRATOS PLAN EN COLOMBIA Y SUS
RESULTADOS
LINK:
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Contratos%20Plan/Contratos%20Plan%20-%20Vertical_Versi%C3%B3n%20Impresa.pdf