miércoles, 9 de agosto de 2017

¿QUE ES UN CONTRATO PLAN? DOCUMENTOS PARA EL DEBATE

1. ¿QUE ES UN CONTRATO PLAN?

1. Ley 1454 de 2011, artículo 18

Artículo 18. Contratos o convenios plan. La Nación podrá contratar o convenir con las entidades territoriales, con las asociaciones de entidades territoriales y con las áreas metropolitanas, la ejecución asociada de proyectos estratégicos de desarrollo territorial. En los contratos plan que celebren las partes, se establecerán los aportes que harán así como las fuentes de financiación respectivas.

La Nación también podrá contratar con las asociaciones de entidades territoriales y las áreas metropolitanas la ejecución de programas del Plan Nacional de Desarrollo, cuando lo considere pertinente y el objeto para el cual fueron creadas dichas asociaciones lo permita; previa aprobación de su órgano máximo de administración, atendiendo los principios consagrados en la presente ley.

Se priorizarán con el Fondo de Desarrollo Regional los esquemas asociativos, así como las entidades territoriales que desarrollen contratos o convenios plan de acuerdo con los numerales 6, 8 y 10 del artículo 3° de la presente ley.

LINK; Ley 1454 completa
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43210

2. Ley 1753 de 2015, artículo 198 

ARTÍCULO 198. Contratos Plan. Modifíquese el artículo 8° de la Ley 1450 de 2011, el cual quedará así: 

“ARTÍCULO 8°. Contratos Plan. El Contrato Plan es un acuerdo marco de voluntades de carácter estratégico entre la Nación y las entidades territoriales plasmado en un documento que contiene los arreglos programáticos y de desempeño definido entre estas para la ejecución asociada de proyectos de desarrollo territorial que contemplen la concurrencia de esfuerzos de inversión nacional y territorial. 

En desarrollo de este acuerdo marco se suscribirán contratos específicos en los cuales se señalará el objeto, las metas, los plazos, el responsable de la ejecución y se comprometerán los recursos de fuente nacional y territorial que se destinen para su ejecución, así como las vigencias futuras que se requieran. Adicionalmente, se acordarán los mecanismos de seguimiento y control de los recursos y todos los demás aspectos necesarios para garantizar la rápida y eficiente ejecución de los proyectos, atendiendo las prioridades y particularidades de cada sector y cada región”. 

Los contratos Plan constituyen un instrumento para el planeamiento y la promoción del desarrollo regional. En tal sentido son un punto de articulación del Plan Nacional de Desarrollo y los Planes Departamentales y Municipales. 

El Gobierno Nacional buscará que, en los casos que corresponda, sus acciones en materia de inversión pública operen bajo este esquema. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) promoverá la aplicación de esta herramienta, así como establecerá los mecanismos de seguimiento y evaluación de los Contratos Plan acordados por el Gobierno Nacional. 

Link Ley 1753 completa: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#198

2. ¿CUÁLES SON LOS MECANISMOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS PLAN?

ARTÍCULO 199, Ley 1753.
 Mecanismos para la ejecución de los Contratos Plan. Créase el Fondo Regional para los Contratos Plan como un instrumento de gestión para facilitar la ejecución de estos contratos. Este Fondo de naturaleza especial, será una cuenta sin personería jurídica, adscrita al Departamento Nacional de Planeación que podrá ser administrada por una entidad financiera del orden nacional, con participación estatal. Estará constituido con los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiación que en él concurran y sus recursos se destinarán al cumplimiento de los acuerdos, objetivos, metas y resultados convenidos en cada Contrato Plan. 

Los recursos diferentes a aquellos provenientes del Presupuesto General de la Nación que concurran a este Fondo, ingresarán en calidad de depósito y se ejecutarán conforme a los mecanismos que se acuerden para cada caso, en subcuentas separadas por cada Contrato Plan. 

En desarrollo del principio de especialización los proyectos que se ejecuten en el marco de los contratos Plan deberán contar con el concepto técnico previo del Ministerio o del Departamento Administrativo del ramo o sector. 

Lo anterior, sin perjuicio de otros mecanismos que puedan acordar las partes para la administración y ejecución de los Contratos Plan. 

PARÁGRAFO. El Gobierno nacional establecerá una bolsa de recursos para incentivar a las entidades territoriales para que concurran con sus recursos propios y obtengan los mejores resultados en el desarrollo y ejecución de los Contratos Plan. 

3. ¿CUAL ES LA NATURALEZA, RÉGIMEN; FASES,  CONTENIDOS, ALCANCES, LINEAMIENTOS DE DIRECCIÓN INSTITUCIONAL DE LOS CONTRATOS PLAN?

Decreto 740 de 2016, a través del cual se reglamentan los contratos plan y el fondo regional para los contratos plan (LECTURA OBLIGATORIA DEL DECRETO)

Decreto 740 de 2016, Artículo 2.2.13.1.1.2. Naturaleza y régimen de los Contratos Plan. Los Contratos Plan son acuerdos generales de planeación y gestión del desarrollo regional que deberán constar por escrito y cuyo propósito es la ejecución asociada de proyectos de desarrollo territorial, con la concurrencia de recursos de fuentes nacional, territorial, entre otros. Los Contratos Plan que suscribe el Gobierno Nacional a través del Departamento Nacional de Planeación y las entidades territoriales, por su naturaleza programática, requieren para su celebración:
1. Solicitud formal y por escrito de la entidad territorial donde se manifieste y justifique la intención y necesidad de suscribir un Contrato Plan y se brinde la información para verificar las condiciones de elegibilidad del Contrato Plan, las líneas temáticas y programáticas a focalizar y el aporte financiero regional. Así mismo, deberá contener la información necesaria que permita determinar las inversiones realizadas por las entidades sectoriales nacionales en las que haya sido beneficiaria la entidad territorial en el último cuatrienio.

2. Plan de inversiones concertado con cada una de las entidades que participen del Contrato Plan, que contenga al menos los proyectos priorizados, montos indicativos de inversión y posibles fuentes de financiación.

3. Documento CON PES del respectivo Contrato Plan adoptado, en el que se incorporen los componentes programáticos y de inversión, el cronograma estimado de ejecución de proyectos, y en aquellos casos en que proceda, la declaratoria de importancia estratégica en los términos previstos en la Ley 819 de 2003, respecto de aquellos proyectos que se encuentren estructurados jurídica, financiera y técnicamente. Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación y la entidad territorial respectiva realizarán el proceso de concertación y negociación del Contrato Plan para definir las líneas programáticas, los programas y/o proyectos que se priorizarán, así como el plan de inversiones. Con ocasión de este proceso, el DNP podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para soportar la fase previa a la suscripción del Contrato Plan.


LINK; decreto 740 de 2016 completo http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20740%20DEL%2004%20DE%20MAYO%20DE%202016.pdf


4. ¿CUALES SON LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA FRENTE A LOS CONTRATOS PLAN? (CONPES 3822 DE 2014)

LINK CONPES 3822
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3822.pdf

5. DOCUMENTO ANÁLISIS SOBRE LOS CONTRATOS PLAN EN COLOMBIA Y SUS RESULTADOS 


LINK:  https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Contratos%20Plan/Contratos%20Plan%20-%20Vertical_Versi%C3%B3n%20Impresa.pdf